4 puntos clave del proyecto de ley que propone modificar el Código del Trabajo
El Gobierno ingresó al Congreso el proyecto de ley que introduce en el sistema de relaciones laborales la negociación colectiva multinivel, que es un compromiso programático del Presidente Gabriel Boric y parte de los acuerdos entre el Ejecutivo y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
El equipo laboral de Albornoz & Cía preparó una minuta con los 4 puntos clave del proyecto de ley que propone modificar el Código del Trabajo para introducir un modelo de negociación colectiva multinivel coordinado. Por otra parte, se hace una síntesis de la arquitectura del sistema: 3 niveles coordinados. Sectorial, Intermedio y Empresas.
Arquitectura del sistema: 3 niveles coordinados. Sectorial, Intermedio y Empresas
I. Negociación a nivel empresa
- Los trabajadores de dos o más empresas no serán representados por los dirigentes de los sindicatos base sino que por dirigentes de federaciones de sindicatos más representativas.
- La federación más representativa la que agrupe el mayor porcentaje de afiliación sindical en la empresa.
- Sobre el procedimiento se dice que podrá ser reglado, “unitario” y dará lugar a un único instrumento colectivo aplicable a los sindicatos afiliados a la federación.
- Se permite la extensión de beneficios a no sindicalizados y a socios futuros de sindicatos que negociaron, y además, a otros sindicatos que no negociaron, los que tienen el derecho a vincularse al contrato colectivo debiendo solo comunicar su decisión al empleador (no puede rechazar)
- Se permite que negocien sindicatos con contratos colectivos diferentes.
II. Negociación intermedia con confederaciones y acuerdos marco
- Se reconoce el derecho a negociar de las confederaciones con uno o más empleadores o con una o más asociaciones gremiales de empleadores lo que se traduce en acuerdos marco que tendrán el carácter de instrumentos colectivos.
- Las materias a negociar serán las que afecten las relaciones laborales mutuas en un contexto productivo específico.
- Esta negociación se desarrollará respecto de proyectos empresariales, procesos o cadenas productivas de valor compartido.
- Se pactarán obligaciones equivalentes entre las empresas en favor de los trabajadores: medidas destinadas al correcto; cumplimiento de la normativa laboral; mecanismos de resolución; de conflictos; obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo; compromisos en materia de certificación de competencias laborales, capacitación laboral, innovación, sustentabilidad, productividad.
- Vigencia máxima de los acuerdos marco: 3 años.
- Las empresas están obligadas a recibir a los dirigentes sindicales que presentaron el proyecto de acuerdo marco.
- Se debe negociar de buena fe y las reglas del procedimiento y los plazos serán el que las partes determinen.
- Trabajadora solo podrá encontrarse afecto a un acuerdo marco vigente, cuyas estipulaciones reemplazarán en los aspectos más beneficiosos a las condiciones de su contrato individual y del contrato o convenio colectivo y del acuerdo sectorial o subsectorial.
III. Negociación acuerdos sectorial y subsectoriales
- Es obligatoria, con acuerdos colectivos sectoriales y subsectoriales, y se regularán materias laborales generales de interés común de empleadores y trabajadores con la finalidad de establecer estándares mínimos comunes en un sector o subsector económico determinado.
- Materias a negociar: remuneraciones; beneficios; condiciones de salud y seguridad, pactos de jornada, pactos de condiciones especiales para la promoción de la conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral y la equidad de género; pactos de condiciones especiales de jornada de trabajo; certificación de competencias laborales; métodos de solución de conflictos colectivos; medidas la que promuevan la productividad, innovación y sustentabilidad en el sector.
- Las negociaciones colectivas sectoriales se desarrollarán a través de los Consejos Sectoriales y Comisiones Subsectoriales, instancias cuya constitución y participación será obligatoria y tendrán el objetivo de suscribir e implementar acuerdos sectoriales y subsectoriales.
- Los acuerdos fijarán regulaciones aplicables a los empleadores de los trabajadores de un determinado sector o subsector de la actividad económica del país.
- Consejos se constituirán respecto de cada sección del Clasificador Chileno de Actividades Económicas Vigente, establecido por el INE, por resolución del Ministerio de Economía.
- Compuestos por confederaciones sindicales y confederaciones gremiales más representativas del sector de actividad económica.
IV. Otras modificaciones
- Se establece el derecho a huelga universal como un derecho de los trabajadores, sin que sea necesario estar en negociación colectiva, o sea, pueden declarar la huelga en cualquier momento.
- Faculta a la DT para ordenar reintegrar a trabajadores despedidos por represalias sindicales, simplemente con su calificación de indicios suficiente de práctica antisindical.